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Análisis jurídicos

Análisis sobre la prueba en delitos sexuales

Resúmenes en lenguaje simple de mis artículos publicados en revistas científicas: qué estudia cada uno y por qué importa en una defensa.

En breve

Estos artículos examinan la prueba que más pesa en las causas por delitos sexuales: los informes psicológicos, la entrevista a niños y niñas y la forma de fundamentar una condena cuando no hay evidencia física. Cada resumen se basa en el resumen publicado por la revista y enlaza al texto completo.

Informes psicológicos como prueba

Qué puede y qué no puede afirmar un informe psicológico cuando se usa para probar un delito sexual.

Del acompañamiento clínico al contraste forense: límites epistemológicos y probatorios de los informes terapéuticos en la investigación de delitos sexuales

Gaceta Internacional de Ciencias Forenses, nº 61, pp. 80-92, octubre-diciembre de 2026.

En muchos juicios por delitos sexuales se incorpora un informe psicológico escrito durante un tratamiento, como si sirviera para probar que el hecho ocurrió o quién lo cometió. En este artículo explico que el informe clínico y la evaluación forense responden preguntas distintas, con métodos y finalidades distintas.

Los síntomas pueden mostrar sufrimiento, necesidad de tratamiento o un deterioro, pero no indican por sí mismos qué acontecimiento los originó ni quién fue su autor. Propongo distinguir entre acompañar y contrastar, y una escala de cinco niveles: descripción de síntomas, diagnóstico clínico, evaluación de daño, compatibilidad con una causa y atribución causal individual.

En una defensa: Sirve para revisar con precisión hasta dónde llega un informe terapéutico incorporado a la carpeta y qué conclusiones no puede sostener.

Leer el artículo en la revista

Validación o autovalidación: el modelo CAVAS-INSCRIM en la prueba pericial de delitos sexuales

Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 10(4), pp. 5680-5695, septiembre de 2026.

El modelo CAVAS-INSCRIM, del Instituto de Criminología de la PDI, se usa para evaluar a presuntas víctimas de delitos sexuales. Sostengo que bajo ese nombre conviven tres cosas distintas: una metodología integral, un sistema de análisis de credibilidad y un protocolo de entrevista.

La evidencia disponible valida solo aspectos de procedimiento del protocolo de entrevista. Su validación es de circuito cerrado: el modelo fue creado, aplicado, evaluado y publicado por la misma institución, sin replicación independiente ni tasa de error conocida. Además, la Ley 21.057 trasladó al tribunal la evaluación de la credibilidad.

En una defensa: Cuando un peritaje se apoya en este modelo, plantea preguntas de admisibilidad y de debido proceso que conviene examinar antes del juicio.

Leer el artículo en la revistaDOI 10.37811/cl_rcm.v10i4.25540

Migración probatoria: informes psicológicos de familia como prueba en el proceso penal chileno

Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 10(4), pp. 4311-4330, septiembre de 2026.

Analizo qué pasa cuando informes psicológicos y sociofamiliares hechos en tribunales de familia se trasladan a un juicio penal. El problema principal no es la competencia de los profesionales, sino el cambio de finalidad: instrumentos pensados para decidir medidas de protección terminan usándose para acreditar responsabilidad penal.

Identifico cuatro problemas: la falta de registro literal de entrevistas anteriores a la regulada por la Ley 21.057; el uso de la expresión «diagnóstico de abuso sexual», sin sustento psicométrico; el análisis de relatos que ya fueron intervenidos, y la lectura de la coincidencia entre informes como si fuera una confirmación independiente, cuando unos dependen de otros. Propongo diez estándares de admisibilidad.

En una defensa: Ayuda a revisar si un informe de familia es apto para el uso penal que se le quiere dar. El rigor metodológico protege a la vez el debido proceso y el interés superior del niño.

Leer el artículo en la revistaDOI 10.37811/cl_rcm.v10i4.25441

Síndrome de acomodación al abuso sexual infantil: recepción institucional y límites de su uso pericial

I+D Internacional Revista Científica y Académica, 5(2), pp. 292-313, septiembre de 2026.

El síndrome de acomodación al abuso sexual infantil fue formulado por Summit en 1983. En 1992 y 1993 su propio autor aclaró que era una opinión clínica, no un instrumento científico, y rechazó usarlo para acreditar un abuso.

Revisé veintiocho documentos oficiales de quince jurisdicciones y un instrumento regional. El texto original se cita entre 14 y 17 veces más que la aclaración posterior, y ninguno de los documentos verificados que incorporan el texto de 1983 cita esa advertencia.

En una defensa: El síndrome puede cumplir una función de contexto, pero no sirve para probar el hecho ni la credibilidad de un relato concreto.

Leer el artículo en la revistaDOI 10.63636/rciid.v5i2.89

Entrevista y participación de niños y niñas

Cómo se toma y se protege el relato de niños y niñas en el proceso penal.

Entrevista única y reentrevista forense de niños víctimas: revisión crítica de la evidencia empírica y los estándares normativos

I+D Internacional Revista Científica y Académica, 5(2), pp. 245-263, septiembre de 2026.

La entrevista única suele presentarse como una exigencia normativa y científica para evitar la victimización secundaria. Reviso si esa afirmación se sostiene en las normas y en la evidencia disponible.

El Convenio de Lanzarote ordena reducir el número de entrevistas a lo estrictamente necesario. Los estudios revisados no muestran que el número, por sí solo, explique el daño: los resultados dependen del tipo de preguntas, del apoyo, del intervalo y del entrenamiento. Las fuentes sostienen una presunción protectora estricta contra entrevistas sucesivas, no una prohibición absoluta, y propongo diez salvaguardas para los casos excepcionales.

En una defensa: Es útil cuando se discute si corresponde una nueva entrevista o cómo se tomaron las anteriores.

Leer el artículo en la revistaDOI 10.63636/rciid.v5i2.87

Victimización secundaria y participación infantil en el proceso penal: delimitación conceptual y evidencia

I+D Internacional Revista Científica y Académica, 5(2), pp. 314-327, septiembre de 2026.

La victimización secundaria se invoca para reducir la exposición de niños y niñas al proceso penal, pero el término agrupa fenómenos distintos: respuestas sociales negativas, carga del procedimiento, riesgos para la calidad del relato y restricciones a la participación.

Esos fenómenos no tienen el mismo mecanismo ni el mismo remedio. Restringir la participación de un niño por razones de protección exige identificar el daño concreto que se quiere evitar y justificar la medida que corresponde.

En una defensa: Aporta precisión cuando se invoca la victimización secundaria para justificar una decisión procesal concreta.

Leer el artículo en la revistaDOI 10.63636/rciid.v5i2.90

Prueba del hecho y riesgo

Cómo se fundamenta una condena cuando no hay evidencia física, y cómo se usan las evaluaciones de riesgo.

La prueba de la penetración por vía bucal en los delitos de violación

Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 10(4), pp. 5696-5724, septiembre de 2026.

Estudio cómo se prueba un acceso carnal por vía bucal cuando no hay lesiones, rastros biológicos ni evidencia independiente del relato. La boca elimina los rastros en pocas horas, por lo que en denuncias tardías la medicina legal no puede confirmar ni descartar el hecho.

La falta de evidencia física no impide una condena, pero exige una fundamentación mayor: demostrar la fiabilidad del relato, descartar explicaciones alternativas y verificar que las corroboraciones sean realmente independientes. El estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal obliga a distinguir la ausencia de evidencia de la evidencia de ausencia, sin relajar la duda razonable.

En una defensa: Permite examinar si las supuestas corroboraciones son independientes o si en realidad repiten el mismo relato.

Leer el artículo en la revistaDOI 10.37811/cl_rcm.v10i4.25541

Peligrosidad y riesgo de reincidencia: calibración, tasas base y límites de la inferencia individual

I+D Internacional Revista Científica y Académica, 5(2), pp. 264-291, septiembre de 2026.

Las evaluaciones de riesgo de reincidencia influyen en decisiones sobre libertad, supervisión y tratamiento, pero suelen presentar datos de grupos como si describieran a una persona concreta.

Que un instrumento distinga bien entre grupos no significa que esté calibrado, y cambiar solo la tasa base altera mucho su valor predictivo. Los datos de grupo no autorizan por sí solos una conclusión individual, y una estimación hacia el futuro no prueba hacia atrás que alguien cometió un hecho. Propongo un estándar de uso que incluye incertidumbre e hipótesis alternativas.

En una defensa: Es pertinente cuando un informe de riesgo se usa para decidir sobre la libertad de una persona o se presenta como si probara el hecho.

Leer el artículo en la revistaDOI 10.63636/rciid.v5i2.88

Estos resúmenes son divulgativos: no reemplazan la lectura de cada artículo ni la revisión de una causa concreta. El registro completo de publicaciones está en mi ORCID.

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