¿Es necesario un abogado especialista para defenderse de un abuso sexual?
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Las imputaciones por abuso sexual suelen apoyarse en un relato y en informes periciales. Revisar cómo se construyó ese material es el trabajo central de la defensa.
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Defensa dirigida por Marcelo Meriño
Defensa de personas denunciadas, investigadas o acusadas por delitos sexuales, desde la investigación y formalización hasta la preparación y realización del juicio oral. También se defienden adolescentes bajo su marco penal propio, determinado por la edad de la persona imputada y no por la edad de la presunta víctima.
Magíster en Derecho con mención en Derecho Penal, Universidad de Chile; Máster Oficial en Investigación Criminal, UNIR; y formación de posgrado en Psicología Jurídica y Peritaje Psicológico Forense, Universitat de València.
Los antecedentes se estudian para definir la estrategia, preparar audiencias y, cuando corresponda, el examen y contraexamen de testigos y peritos.
Marcelo asume personalmente la defensa. Emilio Bocaz Aravena, Alan Jorquera Silva y Álvaro Laurel Almendra colaboran como abogados del equipo.
Esta formación se aplica a la revisión jurídica, la investigación y el análisis crítico de la prueba pericial. Se atienden causas en todo Chile, con coordinación remota y viajes según las actuaciones. Oficinas solo en Temuco, Providencia (Santiago) y Concepción, siempre con cita previa.
Ver formación, publicaciones y equipoConverse sobre la etapa actual antes de tomar decisiones.
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En breve
Ante una imputación por abuso sexual, la defensa empieza por obtener y leer la carpeta investigativa para saber qué se imputa exactamente. Luego examina cómo se obtuvo y registró el relato, el método de los informes periciales psicológicos y la prueba de contexto. Conviene no declarar ni contactar a la persona denunciante antes de hablar con su abogado.
Una denuncia por abuso sexual pone en marcha una investigación que puede avanzar rápido, muchas veces antes de que la persona imputada entienda con precisión qué se le atribuye. Es frecuente que quien me contacta no sepa cuáles son los hechos concretos que constan en la denuncia, ni en qué fechas o circunstancias se sitúan.
El primer paso, entonces, es informativo: obtener y leer la carpeta investigativa, identificar qué se imputa exactamente y qué antecedentes existen. Sin esa base, cualquier decisión —declarar, no declarar, proponer diligencias— se toma a ciegas.
El Código Penal entiende por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado sus genitales, ano o boca, aun sin contacto corporal. A diferencia de la violación, el abuso sexual no supone acceso carnal. Dentro de esa definición, la ley distingue varias figuras:
La figura que se impute cambia la pena posible, las medidas cautelares que puede pedir la fiscalía y lo que esta debe probar. Por eso una de las primeras tareas es revisar si los hechos descritos en la denuncia encajan realmente en la figura imputada.
No todas las causas recorren todas las etapas: algunas terminan antes, por decisión de la fiscalía o del tribunal. En cada etapa hay decisiones que conviene tomar con su abogado, y las primeras suelen ser las que más pesan.
En estas causas el relato de la persona denunciante es una fuente de prueba central. La defensa no consiste en descalificarlo de antemano ni en afirmar que la denuncia es falsa: consiste en examinar con rigor cómo se obtuvo, cuántas veces se tomó, en qué condiciones, con qué preguntas y con qué intervención de terceros.
El modo en que se registra un relato influye en su valor probatorio. Ese análisis es técnico y requiere conocer la metodología de las entrevistas y de los informes que se elaboran a partir de ellas.
Buena parte de la discusión suele girar en torno a informes psicológicos periciales. He estudiado e investigado específicamente este punto —es el objeto de uno de mis libros— y trabajo el informe con el nivel de detalle que exige: método utilizado, instrumentos aplicados, fundamento de las conclusiones, alcance real de lo que un informe puede y no puede afirmar.
Cuando corresponde, se puede solicitar la intervención de peritos de la defensa. Esa decisión se evalúa caso a caso: no siempre conviene y no siempre aporta.
Una revisión individual y honesta del caso, incluida la parte incómoda: cuáles son los puntos más difíciles y qué riesgos existen. Explicaré las alternativas procesales con sus consecuencias, sin prometer resultados y sin adelantar conclusiones sobre hechos que aún se están investigando.
También le diré con claridad qué conviene no hacer. En estas causas hay conductas que, aunque parezcan naturales, pueden complicar seriamente la situación: contactar a la persona denunciante, hablar del caso en redes sociales o intentar reunir pruebas por cuenta propia.
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Ver en YouTubeLos videos se cargan desde YouTube solo cuando usted lo solicita y tratan aspectos generales del procedimiento penal, no su caso concreto.
No. La denuncia da inicio a una investigación de la fiscalía para averiguar qué ocurrió; no es una condena ni una determinación de responsabilidad. Sí activa actuaciones que pueden afectarlo desde muy temprano.
Obtener y leer la carpeta investigativa para saber qué se imputa exactamente, en qué fechas y con qué antecedentes. Sin esa base, decisiones como declarar o pedir diligencias se toman a ciegas.
Sí, con análisis técnico: método usado, instrumentos aplicados, fundamento de las conclusiones y alcance real de lo que el informe puede afirmar. Cuando corresponde, se puede pedir la intervención de peritos de la defensa; se evalúa caso a caso.
No contactar a la persona denunciante, ni directamente ni por intermediarios; no hablar del caso en redes sociales; no borrar mensajes ni archivos, y no intentar reunir pruebas por cuenta propia.
La violación supone acceso carnal. El abuso sexual comprende otras acciones de significación sexual y de relevancia, con o sin contacto corporal, según la definición del Código Penal. La figura imputada cambia la pena posible y lo que la fiscalía debe probar.
Puede ocurrir. Las medidas cautelares se discuten ante el juzgado de garantía, normalmente en la audiencia de formalización, y el juez decide con los antecedentes que presenten la fiscalía y la defensa. Por eso conviene llegar a esa audiencia con la defensa preparada.
Depende de la fecha del hecho y de la edad que tenía la persona denunciante. Los delitos sexuales contra menores de edad cometidos desde julio de 2019 son imprescriptibles; para hechos anteriores rigen otras reglas. Se revisa caso a caso.
No. Ningún abogado serio puede garantizarlo. Lo que se ofrece es una revisión honesta del caso, incluidos sus puntos difíciles, y una defensa preparada técnicamente.
La primera orientación es gratuita y confidencial. Puede escribirme por WhatsApp con lo que sabe hasta ahora; no necesita tener documentos ni claridad completa para empezar.
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